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InnoEmpresa 2010 / Proyectos de carácter suprarregional

Etiquetas: MITC
INSCRIPCIÓN: del 09/03/2010 al 09/04/2010
FUENTE: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
RESUMEN:

Objeto y régimen de ayudas
Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), para el ejercicio 2010

Ámbito de aplicación
1. Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.

2. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, lo que supone que no puedan participar PYME de la Comunidad Foral de Navarra y que en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo puedan participar PYME del sector industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto.

3. Por otra parte, será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios.

No se aplicará las ayudas a:

a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.
c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008.
e) Actividades del sector del carbón.
f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.
g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.
h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

Conceptos susceptibles de ayudas e intensidad de las mismas
Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.
En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 ? por organismo intermedio solicitante y de 30.000 ? por PYME participante.
b) Coste de colaboraciones externas.
c) Los gastos del organismo intermedio en que éste incurra cuando preste servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación.
d) El IVA, o equivalente, soportado por el organismo intermedio cuando suponga un coste real para el mismo siempre que esté originado por pagos a servicios realizados por colaboradores externos.

Más información disponible en este enlace.

1 comentario

  • marta
    09/03/2010, 11:17h.
    (0) (0) (7)
    ajudes innoempresa supraregional
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